lunes, 21 de febrero de 2011

Convenis intenacionals, tractats internacionals, polítiques comunitaries (Unió Europea), plans nacionals, i lleis que contradiuen el que va a fer-se a les nostres serres…

Convenis i tractats internacionals 
La Carta del Suelo del Consejo de Europa, de 1972, apelaba a los Estados para que aplicaran una política de conservación del suelo. La Carta Mundial de los Suelos (FAO, 1982) y la Política
Mundial del Suelo (PNUMA, 1982) perseguían el fomento de la cooperación internacional para el uso racional de los recursos edáficos. Las Directrices sobre medio ambiente del PNUMA para la formulación de políticas nacionales del suelo establecen un procedimiento de preparación de políticas nacionales con un componente intrínseco de utilización sostenible de la tierra. En la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la comunidad internacional se puso de acuerdo sobre una colaboración mundial para conseguir un desarrollo sostenible y estableció el marco del Programa 21; como resultado, se pusieron en marcha varias convenciones.
La Convención Marco sobre Cambio Climático (CCC), de 1992, reconoce la función y la importancia de los ecosistemas terrestres como sumideros de gases de efecto invernadero, así como que los problemas de degradación del suelo y los cambios en el uso del mismo pueden agravar la emisión de gases a la atmósfera. El Protocolo de Kioto de 1997 promueve el desarrollo sostenible e invita a todas las
Partes a aplicar políticas y medidas de protección y aumento de los sumideros y depósitos de gases de efecto
invernadero. En marzo de 2000, la Comisión adoptó la Comunicación sobre políticas y medidas de la UE para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia un Programa Europeo sobre el Cambio Climático (PECC)27. Las actividades del PECC abarcan distintos ámbitos, entre los que figura ahora el del suelo como sumidero. El informe sobre el trabajo en este campo se terminará durante 2002.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), de 1992, tiene como
objetivo la conservación de la diversidad biológica, el fomento del uso sostenible de sus componentes y la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la  utilización de los recursos genéticos. En este
Convenio es fundamental la preocupación por el hecho de que la diversidad biológica se esté viendo reducida
significativamente por la actividad humana, incluida la gestión del suelo y de la tierra.

La Convención de Lucha contra la Desertificación (CLD), de 1994,reconoce que las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas constituyen una proporción importante de la superficie de las tierras emergidas y son el hábitat y el medio de vida de un gran segmento de la población mundial. El objetivo de la CLD consiste en prevenir y reducir la degradación del suelo, rehabilitar las que estén degradadas parcialmente y recuperar las que se hayan desertificado, a través de medidas eficaces basadas en la
cooperación y acuerdos internacionales.
La CLD incluye cinco anexos regionales relativos a África, Asia, América Latina y Caribe, Mediterráneo septentrional (con cuatro Estados miembros: España como estado miembro tiene la obligación de elaborar y ejecutar
programas de acción tanto regionales como nacionales, que constituyen instrumentos valiosos de la política de
lucha contra la desertificación y otros fenómenos de degradación del suelo en las zonas afectadas.


COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Bruselas, 16.4.2002
COM(2002) 179 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, EL PARLAMENTO EUROPEO, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL Y
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Hacia una estrategia temática para la protección del suelo
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La presente Comunicación pretende impulsar el compromiso político en materia de protección del suelo con
vistas a que en los próximos años se actúe de manera más satisfactoria y sistemática al respecto.
La creación de una política comunitaria de protección de suelos llevará tiempo. Será necesario aplicar el
principio de cautela para evitar la degradación del suelo en el futuro, así como integrar los objetivos de
protección del suelo en diversas políticas, tanto para frenar los procesos de degradación del suelo actuales como para asegurar la protección en el futuro. Dicho principio deberá aplicarse tanto desde una perspectiva local como comunitaria. A largo plazo, será necesario establecer instrumentos legislativos que regulen la vigilancia del suelo de modo que las políticas de protección se fundamenten en una sólida base científica. (no por lo que diga un funcionario desde la Conselleria de Medio Ambiente)

Planes nacionales de lucha contra la desertificación

MEDIDAS TOMADAS POR LOS ESTADOSMIEMBROS Y LOS PAÍSES CANDIDATOS
En diferentes Estados miembros se han tomado distintas iniciativas sobre la protección del suelo en relación con los procesos de degradación del suelo que consideran prioritarios.
En Europa Central y Septentrional, los esfuerzos se centran en la contaminación y el sellado del suelo, mientras que las iniciativas de los países meridionales se refieren más a la erosión y a la desertificación en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación. España, Grecia, Italia y Portugal han adoptado planes nacionales de lucha contra la desertificación, en los que analizan el proceso de desertificación y señalan las medidas que deben tomarse.
El plan nacional español llega a la conclusión de que el 31 % de España está amenazado gravemente de
desertificación. El plan ha lanzado medidas sobre la gestión sostenible de los recursos hídricos, la prevención de los incendios forestales y el establecimiento de estaciones experimentales sobre desertificación. El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Desertificación (PAND)(Plan Español)
En España, la desertificación constituye uno de los más destacados problemas medioambientales, por ello, tras haber aprobado, firmado y ratificado el Convenio Internacional de Lucha contra la Desertificación, puso en marcha la redacción del Plan Nacional. El principal objetivo es el mismo del Convenio de Naciones Unidas, es decir, luchar, prevenir, detener y mitigar los efectos de la desertificación y las sequías en las zonas afectadas mediante la adopción de medidas eficaces a todos los niveles y en el marco de un enfoque integrado, acorde con la Agenda 21 y con el fin de contribuir al desarrollo sostenible.

 PROCESO DE AUTORIZACIÓNDEL PROYECTO
Resultando que la solicitud fue expuesta a la correspondiente información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 10 de enero de 2006, en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha 27 de enero de 2006 y en el periódico El Mundo de fecha 14 de enero de 2006, así como en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat, con los artículos 52 y 53 de la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 4 de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, sobre Impacto Ambiental.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, no se han presentado alegaciones a la mencionada solicitud.
Resultando que conforme al mencionado Decreto 88/2005 se dio traslado a los Ayuntamientos de Albaida,
Benissoda, Agullent y Ontinyent, de la separata del proyecto de la instalación solicitada por afectar a bienes,
instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de ese organismo, a efectos de prestar su
conformidad u oposición, e igualmente se dio traslado a los referidos ayuntamientos y de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, solicitando informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación, con el resultado que obra en el expediente referenciado y que, en síntesis, se relaciona:
El Ayuntamiento de Albaida indica en el informe remitido que el
trazado está próximo a núcleos edificados y debería reconsiderarse la
propuesta de desplazarlo a los límites de las provincias de Valencia y
Alicante.
El Ayuntamiento de Benissoda remitió informe en el que, manifiesta
que el trazado de la línea en el término es aéreo, que transcurre por
suelo no urbanizable de protección forestal y afecta al paraje Font del
Paché de alto valor paisajístico, por lo que deberían estudiarse trazado
alternativos o trazados en subterráneo aprovechando carreteras y
caminos existentes.El Ayuntamiento de Agullent manifiesta en un primer informe,
que dado que el trazado de la línea es por suelo no urbanizable de
protección forestal y, atendiendo a que cerca hay una pista forestal,
sería necesario estudiar el soterramiento de la misma, y en un segundo
escrito, que le son de aplicación las normas subsidiarias del municipio
y que no puede autorizarse la línea en tanto no se justifique el carácter
público de la misma y se aporte el informe favorable de impacto
ambiental.
El Ayuntamiento de Ontinyent emitió informe condicionado indicando:
1. Que la línea transcurre por suelo no urbanizable protegido «Área de
protección forestal y paisajística» y no puede estar destinada a otros
usos que los existentes o la repoblación forestal, no permitiendo el
Plan General este tipo de construcción o actividad y que además se
encuentra dentro del paraje natural municipal Serra de lOmbria-Pou
Clar que se está tramitando actualmente. 2. Que la línea aérea produce
un impacto ambiental negativo importante y está cerca de las casetas
diseminadas de Ontinyent y que resultan necesarias otras alternativas.
3. Que el objetivo de la línea es mejorar la calidad de servicio en
Ontinyent, pero esta ya se ha mejorado con la línea de 132 kV que se
está ejecutando y que va desde la ST Benejama a la ST Onteniente.
Los informes referidos fueron trasladados a la empresa solicitante, que vino a contestar separadamente a
cada uno de los mismos, si bien y debido a la similitud de argumentaciones, se sintetiza de forma conjunta,
manifestando lo siguiente:
(resumen):
De las alternativas de trazado de la línea se ha recogido el más adecuado a media ladera por la sierra de La Filosa, debido a las características de la zona y a la imposibilidad de soterrar la línea cumpliendo los requisitos técnicos necesarios, siendo el órgano competente para valorar el impacto medioambiental, el Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por lo que las consideraciones de carácter medioambiental que el ayuntamiento expresa deben entenderse dentro del ámbito de la información pública a que se somete la instalación, sin que tengan carácter vinculante.
De acuerdo con la documentación que obra en el expediente, ha sido presentado escrito de alegaciones por Dª M. F. B., manifestando, en síntesis: 1. Que la línea eléctrica proyectada atraviesa la parcela nº 28 del polígono 15 de Ontinyent, de la que es propietaria y prevé la colocación de un apoyo dentro de la misma, constituyendo una servidumbre de paso de energía eléctrica a favor de Iberdrola, transcurriendo en diagonal por el centro de la parcela y muy cerca de la vivienda unifamiliar que posee hace más de veinte años, con riesgo eléctrico y división en trozos inservibles de terreno. 2. Que la línea se ha proyectado por el interior de la urbanización, cuando se ha podido realizar por fuera de ella y sin afectar a nadie, disminuyendo el impacto ambiental y con un menor coste económico, acompañando plano con propuesta alternativa.
Resultando que conforme al mencionado Decreto 88/2005 se dio traslado a los Ayuntamientos de Albaida,
Benissoda, Agullent y Ontinyent, de la separata del anexo de modificación del proyecto, por afectar a bienes,
instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de ese organismo, a efectos de prestar su
conformidad u oposición, y simultáneamente se dio traslado a los referidos ayuntamientos y de acuerdo con el
artículo 75 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, solicitando informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resulte de aplicación.
Figuran en el expediente la remisión de los informes correspondientes a los ayuntamientos que se señalan a
continuación:
Ayuntamiento de Benissoda, manifestando que el suelo por donde se emplazan las obras es suelo no
urbanizable y requerirá el informe favorable de la Conselleria competente en materia de territorio y de los
informes y autorizaciones preceptivas acreditando, en su caso, las condiciones impuestas por ellos
Ayuntamiento de Agullent, manifestando que la línea atraviesa en dirección este-oeste suelo no urbanizable de
protección oficial y que en atención a la masa arbórea afectada, reiteran la propuesta del soterramiento de la
línea por pista forestal.
No constan en el expediente la remisión de los informe por parte del Ayuntamiento de Albaida y del
Ayuntamiento de Ontinyent.
Trasladados los informes recibidos como ayuntamientos afectados a la empresa solicitante, esta contesta
manifestando, en síntesis, lo siguiente:
Respecto al Ayuntamiento de Benissoda, que el proyecto está sometido a procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, siendo el órgano competente el Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General de
Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por lo que las
consideraciones de carácter medioambiental que el ayuntamiento expresa deben entenderse dentro del ámbito
de la información pública a que se somete la instalación, sin que tengan carácter vinculante, indicando que será
comunicada en cuanto se disponga de la misma, así como de la resolución de autorización administrativa de la instalación. Señala que es de aplicación, salvo que la Declaración de Impacto Ambiental señale lo contrario, lo
dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa
y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
En cuanto al Ayuntamiento de Agullent, indica que el proyecto está sometido a procedimiento de evaluación
de impacto ambiental, siendo el órgano competente el Área de Evaluación Ambiental de la Dirección General
de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por lo que las
consideraciones de carácter medioambiental que el ayuntamiento expresa deben entenderse dentro del ámbito
de la información pública a que se somete la instalación, sin que tengan carácter vinculante.
Por otra parte, el soterramiento de la línea por suelo no urbanizable, se debe más bien a criterios estéticos, en
cualquier caso subjetivos, más que a impactos ecológicos, pues la solución constructiva de líneas soterradas
comprende la realización de una zanja hormigonada de una anchura aproximada de 1,5 m, a una profundidad de 2
m, y cámaras de empalme cada 800 m, lo que supone un impacto ecológico mayor, además de realizarse en zonas
de monte con grandes movimientos de tierra y graves problemas de erosión, así como la prohibición de plantar
árboles y arbustos en una franja no inferior a dos metros a cada lado del eje de canalización y la construcción de
edificios e instalaciones industriales. Por último, señala como de aplicación, salvo que la Declaración de Impacto
Ambiental señale lo contrario, lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de Medidas
Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
Resultando que el proyecto y anexo de modificación fueron sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental y
con fecha 30 de junio de 2009, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio
Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, dictó Declaración de Impacto Ambiental estimando aceptable, a los
solos efectos ambientales y sin perjuicio de la previa obtención de las autorizaciones sectoriales que le sean
de aplicación el proyecto de línea eléctrica a 132 kV, doble circuito, entre la ST Onteniente y la línea Juan
UrrutiaAlcoy, cuyo trazado discurre por los términos municipales de Ontinyent, Benissoda, Agullent y Albaida,
siempre que el mismo se desarrolle con las previsiones del proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y demás
documentación, con las condiciones que en la parte resolutiva de la presente se transcriben.
Aprobado el proyecto de ejecución y anexo de modificación al mismo, firmados por técnico competente y visados
por el Colegio Oficial correspondiente en fechas respectivas de 25 de febrero de 2005 y 30 de mayo de 2007,
sometiéndolo a las siguientes condiciones:
· Se deberá poner especial atención en la restauración de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar el incremento de procesos erosivos y permitir la regeneración de los mismos. Se eliminarán todos los restos de la obra y se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos.  (mirar el trazado actual del gaseoducto ya entonces la empresa no cumplió con su obligación de devolver los terrenos afectados por las obras a su estado inicial, porque tenemos que creer que la empresa eléctrica susodicha  sí que lo cumplirá).

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